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Proyecto Educativo” Otro Municipio es posible en Villa Arenas”

22 de Diciembre del 2016

 

El objetivo de este proyecto educativo es poner en valor nuestra Constitución y más concretamente nuestros Ayuntamientos. Nuestro proyecto se desarrolla en el módulo de Gestión de Documentación Jurídica y Empresarial de Primer Curso de Grado Superior de Administración y Finanzas. Partimos de un pueblo imaginario Villa Arenas de 998 habitantes, donde vamos a proceder a la elección de sus concejales para que posteriormente elijan  a su Alcalde. En relación con el número de residentes se podrían elegir a 7 concejales. La Junta de Gobierno Local estaría compuesta del Alcalde y dos tenientes de Alcalde.

 

Tendremos 571 persona con derecho a voto, aunque votarán en dicho acto 47 personas y 450 lo harán por correo, con lo que cada partido partirá de 150 votos cada uno. Por tanto será muy importante las exposición de os programas electorales por parte de las candidaturas electas.

 

Previamente a la exposición de los diferentes programas electorales intervendrán la Presidenta de la Junta Electoral para explicar su funcionamiento, el Presidente de la mesa electoral para explicar las cuestiones que hay que tener presente en la votación.

 

A través de este Proyecto Educativo trabajaremos en las siguientes Competencias Claves:

 

  •  Competencia lingüística (CL) se desarrollará en la medida en que su instrucción promueva y diseñe situaciones de aprendizaje para que el alumnado consiga adquirir vocabulario básico y funcional  relacionado con la Constitución. Para ello deberá movilizar destrezas como comprender y comunicar ideas, diferenciar la tipología de mensajes, descriptivos, hechos y opiniones, interpretar y procesar los distintos textos. Asimismose propone promover en el alumnado una actitud positiva hacia el manejo de la terminología legislativa como fuente de enriquecimiento personal y cultural, la confianza para hablar en público, la tolerancia hacia las opiniones y argumentos de los otros sin prejuicios y la motivación por la lectura de textos relacionados con la elección de Alcalde.

 

  • Competencia matemática (CM) a través del conocimiento y la comprensión de las principales herramientas matemáticas aplicaremos la Regla D´Hônt para la distribución de los concejales electos por grupos políticos.

 

  • Competencia digital (CD), el estudio de esta materia contribuirá de manera efectiva a que el alumnado comprenda las oportunidades que ofrecen las TIC en los diferentes contextos, cotidianos, educativos, familiares, sociales y profesionales, para la comunicación. Así para el desarrollo de este proyecto educativo contamos con alumnos y alumnas que harán de periodistas y otros que retransmitirán por redes sociales las actividades que se vayan desarrollando. Se realizarán entrevistas y notas de prensas para su colocación en la web el instituto.

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  • Competencia de aprender a aprender (AA). El Desarrollo de los programas electorales por parte de las diferentes candidaturas deberán favorecer el desarrollo de habilidades inherentes a la práctica de la disciplina, la autonomía y la perseverancia, con actitud reflexiva, crítica y constructiva, de confianza en uno mismo y motivación por el trabajo bien hecho, todo ello con adaptabilidad y flexibilidad según contextos.

 

  • Competencias sociales y cívicas (CSC), Se fomentará el trabajo en equipo  de cada candidatura. Se realizará diferentes propuestas que serán valoradas por los asistentes a través de la votación de las mismas.

 

  • La Competencia de sentido de iniciativa y espíritu emprendedor (SIEE) se reforzarán destrezas tales como la planificación y la organización, el diseño de estrategias para la resolución de problemas. Asimismo, a través de las situaciones de enseñanza-aprendizaje propuestos se fomentarán habilidades como el trabajo cooperativo, el autoconocimiento y la corresponsabilidad con sus programas electorales.

Constitución de una corporación Municipal

 

Artículo 37

1. Las Corporaciones municipales se constituyen en sesión pública el vigésimo día posterior a la celebración de las elecciones, salvo que se hubiese presentado recurso contencioso electoral contra la proclamación de los Concejales electos, en cuyo supuesto se constituye el cuadragésimo día posterior a las elecciones.

2. A tal fin se constituye una Mesa de Edad integrada por los elegidos de mayor y menor edad presentes en el acto, actuando como Secretario el que lo sea de la Corporación.

3. La Mesa comprueba las credenciales presentadas o acreditaciones de la personalidad de los electos, con base a las certificaciones que al Ayuntamiento hubiera remitido la Junta Electoral de Zona.

4. Realizada la operación anterior la Mesa declarará constituida la Corporación si concurre la mayoría absoluta de los Concejales electos. En caso contrario se celebrará sesión dos días después, quedando constituida la Corporación, cualquiera que fuese el número de Concejales presentes. Si por cualquier circunstancia no pudiese constituirse la Corporación, procede la constitución de una Comisión Gestora en los términos previstos por la legislación electoral general.

 

SECCIÓN 2

 

Del Alcalde

Artículo 40

1. La elección y destitución del Alcalde se rige por lo dispuesto en la legislación electoral, sin perjuicio de la aplicación de las normas relativas al régimen de sesiones plenarias del Ayuntamiento.

2. Quien resulte proclamado Alcalde tomará posesión ante el Pleno de la Corporación, de acuerdo con la forma general establecida para la toma de posesión de los cargos públicos.

3. Si no se hallare presente en la sesión de constitución, será requerido para tomar posesión en el plazo de cuarenta y ocho horas, igualmente ante el Pleno corporativo, con la advertencia de que, caso de no hacerlo sin causa justificada, se estará a lo dispuesto en la legislación electoral para los casos de vacante en la Alcaldía.

4. El Alcalde podrá renunciar a su cargo sin perder por ello su condición de Concejal. La renuncia deberá hacerse efectiva por escrito ante el Pleno de la Corporación, que deberá adoptar acuerdo de conocimiento dentro de los diez días siguientes.

En tal caso, la vacante se cubrirá en la forma establecida en la legislación electoral.

5. Vacante la Alcaldía por renuncia de su titular, fallecimiento o sentencia firme, la sesión extraordinaria para la elección de un nuevo Alcalde se celebrará, con los requisitos establecidos en la legislación electoral, dentro de los diez días siguientes a la aceptación de la renuncia por el Pleno, al momento del fallecimiento o a la notificación de la sentencia, según los casos.

6. En el supuesto de que prospere una moción de censura contra el Alcalde, éste cesará en su cargo en el momento de la adopción del acuerdo. Quien resulte proclamado como Alcalde deberá tomar posesión del cargo en la forma establecida en los apartados 2 y 3 de este artículo.

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